Las normas API definen los requerimientos de la tubería para la conducción y extracción de petróleo
Los requerimientos para conducción (líquido o gaseoso) están recogidos en la norma API-5L en sus diferentes grados : X-42; X-46; X-52; X-60; X-65; X-70, etcétera , donde el valor numérico corresponde al límite elástico del material, expresado en psi (libras por pulgada cuadrada) dividido por 1000.
Los requerimientos para la tubería de perforación y extracción de petróleo están indicados en la norma API-5CT, que también contempla diferentes grados de acero: H-40; J/K-55; N-80; P-110; Q-125, etcétera, donde, de igual forma, el valor numérico corresponde al límite elástico del material expresado en psi y dividido por 1000. Así, por ejemplo, para un grado N-80, el límite elástico mínimo es de 80.000 psi, equivalente a 552 Mpa (Megapascales) en el sistema métrico.
Es muy frecuente encontrar requerimientos de tubería para uso como micropilotes certificada bajo la especificación API-5CT-N80.
A este respecto, conviene aclarar que la norma API-5CT contempla requerimientos adicionales a los de las propiedades físicas, entre los cuales se encuentran algunas restricciones en la composición química básicamente en el fósforo y azufre para garantizar propiedades anticorrosivas y la realización de ensayos de prueba hidráulica, ensayos no destructivos por ultrasonidos en los extremos y el cuerpo del tubo, pase de mandril interno, ensayos de tenacidad, ductilidad y corrosión, etcétera.
Como es obvio, el cumplimiento de estos requerimientos y la realización de todos estos ensayos tienen un impacto en el costo del producto, que podría hasta duplicarse, y carecen de sentido para un elemento cuya utilización es estructural.
Por descontado, una tubería API-5CT puede ser usada como micropilote, pero esto no es un requerimiento imprescindible.
En resumen, para la especificación de una tubería para micropilote basta con definir el grado del acero y, en cualquier caso, para elementos sobre los cuales se vayan a realizar soldaduras, especificar los porcentajes máximos de carbono o carbono equivalente, que serán los únicos resultados que debe certificar el suministrador.